La normativa educativa de la Comunidad de Madrid respecto al módulo de Proyecto Intermodular en la Formación Profesional (Grado Medio y Superior) se encuentra en plena adaptación a la Ley Orgánica 3/2022 y al Real Decreto 659/2023. Para el curso 2025-2026, las bases están marcadas por la nueva ordenación autonómica.
Aquí se detallan las fuentes oficiales y los aspectos clave localizados:
1. Normativa Base de la Comunidad de Madrid
- Decreto 27/2025, de 21 de mayo: Establece la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
- Resolución de Instrucciones de la Dirección General de Educación Secundaria, FP y Régimen Especial para el curso 2025-2026: Desarrolla la organización de las enseñanzas, incluyendo la parte de optatividad y el proyecto intermodular.
- Orden EFD/659/2024 (Ámbito estatal aplicable en Madrid): Regula el currículo para ciclos de grado superior.
2. Artículos y Párrafos Clave (Organización, Profesorado, Evaluación)
A continuación, se señalan los aspectos relevantes del Proyecto Intermodular (frecuentemente asociado a la parte de optatividad o al módulo de proyecto según el título, bajo el nuevo marco de "aprendizaje colaborativo" o "proyecto intermodular" del Real Decreto 659/2023):
A. Organización y Duración
- Decreto 27/2025 (Art. 10): El currículo incluye la parte de optatividad y, a menudo, el proyecto intermodular. Se configura habitualmente en el segundo curso.
- Instrucciones 2025-2026 (Resolución), Sección Séptima: Organiza la optatividad/proyectos en 1º y 2º curso. Define que el proyecto puede ser transversal o específico de la familia profesional.
- Real Decreto 659/2023 (Art. 102/103): Define el proyecto como un módulo obligatorio, no convalidable, que integra competencias de otros módulos y se imparte simultáneamente al resto de módulos de 2º curso.
B. Profesorado y Tutorización
- Instrucciones 2025-2026: El profesorado asignado será aquel que imparta módulos profesionales incluidos en el ciclo formativo, fomentando la multidisciplinariedad.
- Orden EFD/659/2024 (y correspondientes de Grado Medio): Establece las especialidades docentes con atribución docente para el proyecto, usualmente profesorado de la especialidad troncal del ciclo (Técnicos de FP o Profesores Técnicos/Secundaria).
C. Evaluación y Calificación
- Decreto 27/2025: La evaluación es continua y se basa en la superación de los resultados de aprendizaje asociados al proyecto.
- Aspectos a evaluar: Se valorará la capacidad de integrar los conocimientos de los módulos profesionales, la autonomía, la iniciativa emprendedora y la capacidad de trabajo en equipo.
D. Defensa del Proyecto
- Normativa de Currículo (Anexo I del título correspondiente, modificado por RD 498/2024): Indica que la evaluación final del módulo de proyecto intermodular se realiza mediante la presentación y defensa pública del mismo ante un tribunal o comisión evaluadora constituida en el centro educativo.
- Instrucciones de la DAT (Dirección de Área Territorial): La evaluación se realiza generalmente al finalizar el segundo curso, previo a la incorporación definitiva a la FCT (Formación en Centros de Trabajo).
3. Enlaces Oficiales de la Administración Educativa de Madrid
- FP Comunidad de Madrid - Ordenación General: Portal principal de enseñanzas de FP.
- BOCM - Decreto 27/2025 (Ordenación de la FP).
- Instrucciones FP 25-26 - Gestión de Optatividad/Proyecto.
- Transitoriedad 25-26: Aplica para alumnos que cursan el proyecto bajo normas anteriores.
Nota: La normativa de FP está sufriendo cambios rápidos con la implantación de la LOFP 3/2022. Se recomienda verificar los documentos "Instrucciones de la Viceconsejería" al inicio de cada curso escolar en el portal de la Comunidad de Madrid.
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